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Por ¨Tegê Muñoz
La Resolución Nº 80/224 y el choteo cubano

Una somera lectura de la Resolución deja una primera, y nítida impresión: después de su caída, El Comandante quiere demostrar que sus heridas no han interesado a su materia gris. Entonces, saca un potingue llamado Resolución 80/224, que parece salido de la hirviente caldera de las Parcas en Macbeth. Como en el drama, las brujas darán malos augurios al protagonista: en este caso, el mamotreto no tiene causas lógicas ni propósitos claros —es una perfecta aberración que sólo puede desaguar en el más clásico choteo cubano, aparte de llenar los bolsillos de algunos.


Las medidas del Banco Central de Cuba (BCC)
Según El Comandante y su eco el BCC, la Resolución es una respuesta a las recientes medidas del gobierno de los Estados Unidos, “tendientes a entorpecer sistemáticamente los flujos financieros” de la Isla, “al presionar a bancos extranjeros para que no acepten sus depósitos en efectivo.” La peculiar réplica consiste en:

•   El primer artículo afirma que “no habrá restricciones a la tenencia de US$ o cualquier otra divisa,” algo que, tan así de entrada, busca tranquilizar a la población.   Muy sospechoso, cuando viene de gente cuya política es la zozobra y no el sosiego.

•    A partir de Noviembre 8 de 2004, “todas las entidades que normalmente aceptan efectivo US$ como pago de sus transacciones en Cuba, sólo aceptarán pesos convertibles.” En éste, el Artículo 2, se vuelve a enfatizar que “lo anterior no implica ningún tipo de limitación sobre la tenencia de US$” o cualquier divisa. ¿Por qué dos veces?

• El Artículo 3 establece que el peso convertible mantiene su convertibilidad a la par con el US$.

• En el Nº 4, la Resolución saca la garra: “a partir del 8-N, quien desee adquirir pesos convertibles con efectivo US$, deberá pagar un gravamen del 10%, no aplicable a las otras divisas que circulan en Cuba.” [principalmente Euros, dólares canadienses, libras esterlinas y francos suizos].

•   A las actuales cuentas corrientes o a plazo fijo en US$ o pesos convertibles [de tenedores nacionales o extranjeros] no se aplicará el 10% aunque a partir del 8-N no se aceptarán depósitos en efectivo, sino a través de transferencias bancarias, que no estarán sujetas al 10%, aplicable sólo a las cuentas nuevas que emanen de depósitos en efectivo US$.

•   A las operaciones con tarjetas de crédito o débito, incluyendo la extracción de US$ efectivo no se les aplicará el 10%.

•   Para efectos de cambio a, o compras en, pesos convertibles, sólo se admitirán operaciones por importes en múltiplos del equivalente a US$ 10.00


El choteo y la picaresca
La Resolución no busca revaluar el peso convertible en un 10%, aunque ello sea un efecto colateral: en realidad, es el primer paso hacia una moneda paralela [calcada en el Remimbi chino], que le permitirá saber, por medio del canje, cuál es el caudal de efectivo US$ que circula en el país. ¿Cómo se hace eso? Es posible que una medida posterior hará obligatorio el canje del efectivo US$ en pesos convertibles, y muy posiblemente a la par, como gesto conciliatorio hacia los que no cambiaron. La Revolución es generosa...

El régimen, por supuesto, siempre tendrá a alguien que le convierta sus US$ contantes en activos contables, que, aunque se llame lavado no siempre cubre operaciones ilícitas. El 10% de gravamen le permitirá atomizar ese lavado, pues el hecho pasado de haber canalizado la nonería de US$ 3.9 millardos a través de una sola institución —el UBS de Suiza—  debía atraer la atención de las autoridades federales en Estados Unidos. El compañero que cometió tamaña estulticia ya la estará pagando desde su nuevo puesto de encargado de una granja estatal en las Quimbambas.

Como los turistas europeos, canadienses y asiáticos llevan las divisas de sus países de origen, la Resolución no les afecta. Los hermanos iberoamericanos, en cuyos países el US$ circula con más amplitud que las otras monedas convertibles, sí tendrán que pagar el 10%. Ya veremos que pasa cuando reclamen Lula, Chávez y Kirchner.

Las medidas son una patada en el morro de los cubanos radicados en Estados Unidos que personalmente entregan efectivo US$ a sus familiares en la Isla, obviamente sujetos al 10%.

Pero, hasta que llegue la posterior medida de canje obligatorio a pesos convertibles, la aberración de dos monedas US$ que circulan en el país dará lugar a una antológica picaresca, y aquí van algunos ejemplos,

•   A la hora de pagar cuentas, Juan tiene efectivo US$ y Pedro, tarjeta de crédito válida en Cuba. Pedro paga la cuenta de Juan, y éste le entrega dólares más alguna gratificación. Juan se ha salido del circuito del 10%.

•   En la economía sumergida, Jacinto vende un cochinito a José por $100.00. Porque no confía en los pesos convertibles, el vendedor acepta US$105, y el comprador todavía se ahorra US$5.00 porque no tiene que canjear sus US$. 

•   Eventualmente, se crea un mercado paralelo entre US$, pesos convertibles, y pesos normales. La aberración que ha creado el gobierno se virará en su contra, sobre todo si la población llega a la conclusión de que no quiere poseer convertibles como moneda de cambio. O sea, que la laguna del 10% entre los convertibles y los billetes US$ es lo suficientemente ancha como para crear oportunidades de arbitraje entre ellos.

Y, no está muy lejano el día en que los convertibles, como los dólares-fulas, tengan su remoquete. No hay revolución que pare al choteo cubano.

Octubre 27, 2004
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