Por
¨Tegê Muñoz
La
Resolución Nº 80/224 y el choteo cubano
Una
somera lectura de la Resolución deja una primera,
y nítida impresión:
después de su caída, El Comandante quiere demostrar
que sus heridas no han interesado a su materia gris. Entonces,
saca un potingue llamado Resolución 80/224, que parece salido
de la hirviente caldera de las Parcas en Macbeth. Como
en el drama, las brujas darán malos augurios al protagonista:
en este caso, el mamotreto no tiene causas lógicas ni propósitos
claros —es una perfecta aberración que sólo
puede desaguar en el más clásico choteo cubano, aparte
de llenar los bolsillos de algunos.
Las medidas del Banco Central de Cuba (BCC)
Según El Comandante y su eco el BCC, la Resolución
es una respuesta a las recientes medidas del gobierno de los Estados
Unidos, “tendientes a entorpecer sistemáticamente
los flujos financieros” de la Isla, “al presionar a
bancos extranjeros para que no acepten sus depósitos en
efectivo.” La peculiar réplica consiste en:
• El
primer artículo afirma que “no habrá restricciones
a la tenencia de US$ o cualquier otra divisa,” algo que,
tan así de entrada, busca tranquilizar a la población.
Muy sospechoso, cuando viene de gente cuya política
es la zozobra y no el sosiego.
• A
partir de Noviembre 8 de 2004, “todas las entidades
que normalmente aceptan efectivo US$ como pago de sus transacciones
en Cuba, sólo aceptarán pesos convertibles.” En éste,
el Artículo 2, se vuelve a enfatizar que “lo anterior
no implica ningún tipo de limitación sobre la tenencia
de US$” o cualquier divisa. ¿Por qué dos veces?
• El Artículo
3 establece que el peso convertible mantiene su convertibilidad
a la par con el US$.
• En el Nº 4, la Resolución saca la garra: “a
partir del 8-N, quien desee adquirir pesos convertibles con efectivo
US$, deberá pagar un gravamen del 10%, no aplicable a las
otras divisas que circulan en Cuba.” [principalmente Euros,
dólares canadienses, libras esterlinas y francos suizos].
• A
las actuales cuentas corrientes o a plazo fijo en US$ o pesos
convertibles [de tenedores nacionales o extranjeros] no
se aplicará el 10% aunque a partir del 8-N no se aceptarán
depósitos en efectivo, sino a través de transferencias
bancarias, que no estarán sujetas al 10%, aplicable sólo
a las cuentas nuevas que emanen de depósitos en efectivo
US$.
• A
las operaciones con tarjetas de crédito o débito,
incluyendo la extracción de US$ efectivo no se les aplicará el
10%.
• Para
efectos de cambio a, o compras en, pesos convertibles, sólo
se admitirán operaciones por importes en múltiplos
del equivalente a US$ 10.00
El choteo y la picaresca
La Resolución no busca revaluar el peso convertible en un
10%, aunque ello sea un efecto colateral: en realidad, es el primer
paso hacia una moneda paralela [calcada en el Remimbi chino], que
le permitirá saber, por medio del canje, cuál es
el caudal de efectivo US$ que circula en el país. ¿Cómo
se hace eso? Es posible que una medida posterior hará obligatorio
el canje del efectivo US$ en pesos convertibles, y muy posiblemente
a la
par, como gesto conciliatorio hacia los que no cambiaron. La Revolución
es generosa...
El
régimen, por supuesto, siempre tendrá a alguien
que le convierta sus US$ contantes en activos contables, que, aunque
se llame lavado no siempre cubre operaciones ilícitas.
El 10% de gravamen le permitirá atomizar ese lavado, pues
el hecho pasado de haber canalizado la nonería de US$ 3.9
millardos a través de una sola institución —el
UBS de Suiza— debía atraer la atención
de las autoridades federales en Estados Unidos. El compañero que
cometió tamaña
estulticia ya la estará pagando desde su nuevo puesto de
encargado de una granja estatal en las Quimbambas.
Como los turistas europeos, canadienses y asiáticos llevan
las divisas de sus países de origen, la Resolución
no les afecta. Los hermanos iberoamericanos, en cuyos países
el US$ circula con más amplitud que las otras monedas
convertibles, sí tendrán que pagar el 10%. Ya veremos
que pasa cuando reclamen Lula, Chávez y Kirchner.
Las medidas son una patada en el morro de los cubanos radicados
en Estados Unidos que personalmente entregan efectivo US$ a sus
familiares en la Isla, obviamente sujetos al 10%.
Pero,
hasta que llegue la posterior medida de canje obligatorio a pesos
convertibles,
la aberración de dos monedas US$ que circulan
en el país dará lugar a una antológica picaresca,
y aquí van algunos ejemplos,
• A
la hora de pagar cuentas, Juan tiene efectivo US$ y Pedro, tarjeta
de crédito válida en Cuba. Pedro paga
la cuenta de Juan, y éste le entrega dólares más
alguna gratificación. Juan se ha salido del circuito del
10%.
• En
la economía sumergida, Jacinto vende un cochinito
a José por $100.00. Porque no confía en los pesos
convertibles, el vendedor acepta US$105, y el comprador todavía
se ahorra US$5.00 porque no tiene que canjear sus US$.
• Eventualmente,
se crea un mercado paralelo entre US$, pesos convertibles, y
pesos normales. La aberración que
ha creado el gobierno se virará en su contra, sobre todo
si la población llega a la conclusión de que no quiere
poseer convertibles como moneda de cambio. O sea,
que la laguna del 10% entre los convertibles y los billetes
US$ es lo suficientemente ancha como para crear oportunidades de
arbitraje entre ellos.
Y, no está muy lejano el día en que los convertibles,
como los dólares-fulas, tengan su remoquete. No hay revolución
que pare al choteo cubano.
Octubre
27, 2004
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