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Por Elías Amor Bravo, Valencia *
La Instrucción nº 1/2009 y el control financiero
LA INSTRUCCIÓN Nº 1/2009 del Banco Central de Cuba, recientemente publicada, ha sido objeto de atención por parte de diversos medios de comunicación y analistas de la economía cubana. Su contenido, de escritura compleja y deficiente como suele ocurrir con toda la normativa del régimen, se refiere fundamentalmente a la restricción legal de manipular efectivo a través de cuentas establecidas por no residentes. Pero también hay algo más.
A partir de ahora, los no residentes, por ejemplo, los cubanos que viven en Estados Unidos y que van a viajar a la Isla como consecuencia de la mayor flexibilidad acordada por el presidente Obama, no van a poder utilizar cajeros automáticos, ni tampoco retirar fondos en efectivos de sus cuentas a menos que sea para atender al pago de nóminas. Actividades de uso común y que practican de forma diaria, pero que el Banco Central de Cuba prohíbe de forma expresa, en lo que todavía no está muy claro para qué. Tampoco se les autoriza a depositar efectivo en los bancos de la Isla, a no ser que se justifique de forma adecuada la procedencia del dinero, ni tampoco a utilizar cheques en sus operaciones comerciales. Esto segundo es más difícil que pueda ocurrir, pero siempre cabe la posibilidad de que se abra alguna cuenta a algún familiar.
Dicho de otro modo, la Instrucción no tiene nada de extraordinario, y en opinión de los autores de este trabajo, se convierte en un “curarse en salud” para lo que pueda ocurrir en el futuro. La Unión Europea por ejemplo, se ha planteado recientemente la eliminación de los denominados “paraísos fiscales”, lo que por otra parte, no está exento de dificultades. La alineación de la política monetaria del Banco Central de Cuba con las normas europeas no deja de ser una curiosidad, que no va más allá de lo que representa en sí misma. La evidencia actual es que la amplia mayoría de países cuentan con normativas financieras similares, en un intento de mantener bajo control cualquier movimiento de capitales que no se corresponda con transacciones reales.
La realidad es que todos, o la mayoría de países de la Unión Europea, diseñaron, en su día, departamentos especializados en banca privada, que hace unos cincuenta años estaban dedicados a captar fondos de ciudadanos residentes en el extranjero. En España, por ejemplo, sin ir más lejos, existían oficinas representativas en diversos países de América como Brasil, Argentina, Perú, Venezuela, México o Panamá, cuya misión era, al menos en aquella época, atraer los depósitos de los ciudadanos españoles residentes en dichos países, y cuyo origen era muchas veces difícil de determinar en ausencia de los niveles de regulación sobre la actividad económica existentes en la actualidad.
En tales condiciones, las autoridades cubanas muestran un celo desproporcionado con la Instrucción comentada, después de haber prestado especial atención a todo tipo de operaciones financieras fuera de control en los últimos 20 años, posiblemente una de las cuestiones que escapan al embargo, y a cualquier análisis detallado de la economía cubana, pero qué duda cabe, tendrá que ser sometido a un cuidadoso estudio en su momento.
Y poco más. Los que piensan, como los burócratas planificadores del régimen comunista de La Habana que todo se puede controlar, deberían ser más eficientes a la hora de diseñar los sistemas de regulación que inciden sobre la actividad económica. Cabe preguntarse entonces, qué consecuencias puede tener la Instrucción que estamos comentando.
Ante todo, complicaciones operativas para los ciudadanos no residentes en sus relaciones comerciales en la Isla. Se está fomentando el uso del efectivo, al margen del sistema financiero, como consecuencia de la debilidad de las estructuras de las entidades crediticias en la Isla, y la urgencia para atender al incremento que se prevé de viajeros.
Deja en manos de los responsables de las entidades financieras la decisión última de autorizar depósitos o extracción de efectivo cuando se considere que las razones fundamentadas por el cliente lo hacen necesario. Una vez más, control y prohibición combinado con discrecionalidad, aspectos que según los empresarios que han intentado establecerse en la Isla para hacer negocios, suponen una notable barrera de entrada a las empresas.
Tercero, atención a la propuesta de clasificación de las transacciones financieras denominadas inconsistentes: inusuales y sospechosas. Una transacción financiera de un determinado cliente que presente inconsistencia con las operaciones habituales del cliente desata una maquinaria informativa que asusta. La definición y el concepto es tan genérico que una vez más deja un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades en esta materia.
Las primeras, las denominadas inusuales, a las que se califica sin ambages como “acciones fraudulentas” (ya se sabe que en el régimen castrista todo el mundo es culpable mientras no se demuestre lo contrario), otorgan al director de la sucursal una función cuasi policial muy alejada de las prácticas habituales de los profesionales del sistema bancario, lo que ofrece una idea de cómo está organizada la vigilancia y el control en la Isla.
En cuanto a las operaciones sospechosas, la facultad para calificarlas se otorga a los órganos colegiados de dirección, consejo de dirección o comité de prevención y control, que es más de lo mismo. Al final de toda la cadena de delación, aparece el Ministerio de Interior que a su vez canaliza el caso hacia la Fiscalía General de la República.
Nada bueno puede esperarse de estas innovaciones reguladoras cuyo impacto tendrá que ser evaluado en los próximos meses.
* Con la colaboración de Tomás G. Muñoz / Abril 23, 2009
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